| Nuevas Medidas Tributarias. Recientemente, se han aprobado unas nuevas medidas tributarias a través, del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa que, como es habitual últimamente se publica con urgencia, y se incluyen medidas de diverso tipo, de entre las que destacan en el ámbito tributario las siguientes: Medidas fiscales En el IRPF, se declaran exentas las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones o participaciones con valor de adquisición que, en conjunto, no excedan de 25.000 €/año ni de 75.000 €/entidad durante el período que va desde la constitución de la entidad hasta los 3 años siguientes. Requisitos: - Requisitos de la entidad: • Forma social: S.A., S.R.L., S.A.L., o S.R.L.L. • No cotice. • Debe desarrollar una actividad económica. Desde luego, no puede tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, en el sentido que lo entiende el Impuesto sobre el Patrimonio. • Debe contar, al menos, con una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. • Fondos propios < ó = 200.000 € en los períodos en los que se adquiera la participación (este requisito se aplica al grupo si forma parte de uno). • El contribuyente no puede tener otra relación laboral o mercantil distinta de la de socio. • Todos los requisitos, excepto el de Fondos Propios, deben de cumplirse en los años de tenencia de la participación. • La entidad habrá de presentar una declaración informativa relativa a requisitos y partícipes. - Requisitos de la adquisición: • La adquisición ha de ser a partir del 7 de julio suscribiendo las acciones en la constitución o acudiendo a una ampliación, como máximo, en los 3 años siguientes a la constitución. • La participación del contribuyente, junto con su cónyuge y los parientes hasta el tercer grado inclusive, ha de ser < ó = 40% durante toda la tenencia de la participación. • El tiempo de permanencia de la acción o participación en el patrimonio del contribuyente ha de ser de entre 3 y 10 años. - No se aplica la exención en los siguientes casos: • Adquisiciones efectuadas con el saldo de la cuenta ahorro-empresa. • La entidad realice la misma actividad que se ejercía antes con otra titularidad. • No se aplica la exención respecto a los valores que permanezcan en el patrimonio cuando, en el año anterior o posterior, se transmitan valores homogéneos. • Cuando la transmisión se realice a una entidad vinculada del contribuyente o de su cónyuge o de los parientes hasta el tercer grado. Impuesto sobre Sociedades (art. 15 Real Decreto-ley 8/2011) Se recupera la deducción de producciones cinematográficas y de seres audiovisuales, cuyo último período de aplicación era en 2011, hasta ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2013, quedando derogada para los iniciados a partir de 1 de enero de 2014. | ![]() |