Operaciones Vinculadas es un tema de candente actualidad en el panorama fiscal existente, por ello, el pasado 17 y 18 de noviembre de 2010, la Entidad CARRILLO ASESORES ha impartido un curso relacionado con el tema, en la Universidad de Murcia, en colaboración con el Centro de Estudios Económicos y Empresariales.
¿Qué se entiende por operación vinculada?
Toda aquella operación mercantil realizada entre empresas y/o personas físicas, con otra parte con la que tenga cualquier relación de vinculación, por pertenecer a un mismo grupo de empresas, por tener socios o administradores en común, o cualquier otra relación de consanguinidad hasta el tercer grado. Por ejemplo, si una persona le alquila una nave industrial a una empresa de su tío, existiría operación vinculada.
¿Por qué surge la problemática de las Operaciones Vinculadas?
La búsqueda de ahorros fiscales ilícitos o de ventajas fiscales entre empresas o partes vinculadas, ha hecho necesario que la Agencia Tributaría en su lucha contra el Fraude Fiscal desarrolle la normativa sobre operaciones vinculadas.
Con las normas desarrolladas en materia de operaciones vinculadas, se trata de evitar que mediante el uso de precios distintos a los normales de mercado se transfieran rentas de una entidad a otra, que por regla general, tienen el resultado práctico de minorar o diferir la tributación.
¿Qué implicación tiene esto para las empresas y PYMES?
De la implantación de esta normativa se sacan dos conclusiones generales:
· Siempre, siempre hay que valorar una operación vinculada a valor de mercado, haya obligación de documentación o no.
· Analizando si una entidad con sus operaciones vinculadas, tiene obligación de documentación (porque supera los límites cuantitativos establecidos), tiene que preparar toda la documentación exigible.
¿No cumplir con la normativa de operaciones vinculadas es sancionable?
Para aquellas entidades que tengan obligación de documentación es sancionable:
Ø No aportar o aportar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos la documentación relativa a operaciones vinculadas.
Ø Que el valor normal de mercado VNM, que se derive de la documentación aportada, NO sea el declarado en el IS, IRPF o IRNR.
¿Qué sanciones puede conllevar el incumplimiento de la normativa?
1º Cuando NO procede efectuar correcciones valorativas por las operaciones →
multa pecuniaria fija:
1.500 € por dato
15.000 € por conjunto de datos Omitido, inexacto o falso (en las obligaciones de documentación)
2º Cuando proceda efectuar correcciones valorativas →
multa pecuniaria proporcional:
15 % sobre el importe de las cantidades que resulten de las correcciones valorativas de cada operación con un mínimo del doble de la sanción correspondiente por aplicación de sanción anterior.
Con las modificaciones producidas en abril de 2010, se ha simplificado el régimen sancionador para el caso de empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período sea inferior a 8 millones de euros y no sea de aplicación la exoneración de documentación. En este caso, la sanción tendrá como límite máximo la menor de las dos cuantías siguientes:
· El 10% del importe conjunto de las operaciones realizadas en el período impositivo respecto de las que se hayan producido incumplimientos de la obligación,
· O el 1% del importe neto de la cifra de negocios.
¿Qué modificaciones, en materia de obligación de documentación, se han producido en la Ley desde su implantación?
Debido a las presiones realizadas por todas las asociaciones de asesores fiscales, el gobierno ha procedido ha realizar dos simplificaciones en abril y julio de 2010, para reducir el abanico de empresas obligadas a cumplir la obligación de documentación, que se pueden resumir de la siguiente manera:
D
1ª Simplificación (abril), eximir de la obligación de documentación a:
Ø Entidades con cifra de negocios del período impositivo < 8 millones de euros, con un importe conjunto de dichas operaciones < a 100.000 euros, alcanza a todas las operaciones vinculadas, cualquiera que sea su naturaleza, única excepción, que se realicen con personas o entidades residentes en paraísos fiscales.
2ª Simplificación (julio), eximir de la obligación de documentación a:
Ø El conjunto de las operaciones < a 250.000 euros de valor de mercado, no teniendo en consideración las operaciones específicas, para las que existe obligación de documentación, realizadas en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada, cualquiera que sea el tamaño de la empresa y el carácter interno o internacional de la operación, única excepción, que se realicen con personas o entidades residentes en paraísos fiscales.
¿Qué conclusión debe quedar a las empresas de esta normativa?
La conclusión para cualquier empresa es que necesitan de un buen asesor fiscal que le oriente en esta materia, para detectar todas las posibles operaciones vinculadas, comprobar si hay obligación de documentación y cumplimentarla en el caso que sea necesario. Confirmando que todas las operaciones se realizan a valor de mercado y con los anexos necesarios que justifiquen dichos valores de mercado.
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