2011-05-13

Regularización del empleo sumergido

REAL DECRETO LEY 5/2011, DE MEDIDAS PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DEL EMPLEO SUMERGIDO


El pasado día 7 de mayo entró en vigor el presente Real Decreto-Ley con el que se pretende combatir el empleo sumergido mediante las siguientes medidas:
 
1-    Se concede de plazo hasta el día 31 de julio de 2011 para que aquellos empresarios que ocupen trabajadores irregulares por no haberles dado de alta, regularicen la situación de los mismos solicitando su alta dentro del plazo anteriormente mencionado.

2-    El ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social por estas altas podrá ser objeto de aplazamiento.

3-    No se podrá sancionar a los empresarios que voluntariamente den de alta a los trabajadores que se encuentren de manera irregular, salvo:

A)    Que ya se hubiere iniciado una actuación por parte de la Inspección de Trabajo dirigida a este fin o exista reclamación del trabajador
B)    Cuando se extinga el contrato de trabajo de estos trabajadores objeto de regularización voluntaria antes de los 6 meses, con independencia del tipo de contrato siempre y cuando la extinción no se produzca por despido disciplinario, muerte, baja voluntaria , jubilación o incapacidad del trabajador.

4-    Se podrá formalizar cualquier tipo de contrato. El temporal no podrá ser inferior a seis meses.

5-    Los empresarios que contraten o subcontraten deberán comprobar con anterioridad al inicio de la prestación la afiliación y alta de los trabajadores.

6-    Se modifican las sanciones ( entrada en vigor 1 de agosto de 2011):
A)    No proceder al alta de trabajadores o hacerlo fuera de plazo: Se sanciona de 3.126 € a 10.000 € en su grado máximo.

B)    Ocupar a trabajadores desempleados: Sanciones de 10.001 € a 187.515 €











Dpto Laboral
Carrillo Asesores Tributarios y Abogados, SLP

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