Próximos al cierre del ejercicio, creemos conveniente recordar algunas cuestiones que pueden ser significativas y que han de tenerse en consideración para planificar un correcto cierre fiscal:
INCENTIVOS FISCALES PARA TODAS LAS EMPRESAS:
1. Libertad de amortización
(LIS art.11.2 redacc L 16/2007)
1.1.- Libertad de Amortización para Actividades de investigación y desarrollo
La investigación se define como la indagación original y planificada que persigue descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico o tecnológico. El desarrollo es la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.
1.2.- Libertad de Amortización para Activos adquiridos entre 2011 y 2015
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2011 se establece que los elementos NUEVOS del inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias adquiridos por el sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 pueden ser amortizados libremente, sin condicionarlo al mantenimiento de la plantilla de la entidad, es decir, puede aplicarse la libertad de amortización incluso cuando la entidad destruya empleo. Las características de esta amortización son:
INCENTIVOS FISCALES PARA LAS EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSION:
Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2011, se entiende por empresa de reducida dimensión aquella cuyo importe neto de cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros, cualquiera que sea el volumen de la cifra de negocios del propio período impositivo.
Cuando una entidad forma parte de un grupo de sociedades el importe neto de la cifra de negocios se ha de referir al conjunto de todas las entidades pertenecientes al grupo.
1. Libertad de amortización para inversiones con creación de empleo
El primero de los incentivos de los que pueden disfrutar las empresas de reducida dimensión es la libertad de amortización para las inversiones realizadas en elementos nuevos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias siempre que dichas inversiones vayan acompañadas de creación de empleo.
2. Libertad de amortización para inversiones de escaso valor
La inversión debe ser en elementos del inmovilizado material nuevos cuyo valor unitario no exceda de 601,01 euros. Y con independencia de cuál sea el volumen total de inversión en elementos nuevos que haya realizado la empresa en un mismo período impositivo, la libertad de amortización está limitada a un importe máximo de 12.020,24 euros.
3. Aceleración de la amortización del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias nuevos e intangible
Las inversiones en elementos de inmovilizado material e inversiones inmobiliarias nuevos y del inmovilizado intangible pueden amortizarse a efectos fiscales en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.
4. Tipo de gravamen
La escala de gravamen de estas entidades es la siguiente:
a) La parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros tributa al tipo del 25%.
b) La parte de base imponible restante tributa al tipo del 30%.
4.1.- Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo
(LIS disp.adic.12ª redacc L 26/2009 y RDL 13/2010)
Se establece un tipo de gravamen reducido para microempresas (cifra de negocios inferior a 5 millones de euros, plantilla media inferior a 25 empleados y mantenimiento de la plantilla media)
1. Tipo de gravamen. Depende del importe de la base imponible:
a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, el tipo de gravamen es del 20%.
b) Por la parte de base imponible restante, el tipo de gravamen es del 25%.
DEDUCCION POR REINVERSION DE BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS:
Puede acogerse a esta deducción cualquier sujeto pasivo del IS que transmita elementos patrimoniales aptos para disfrutar de la misma que generen rentas a integrar en su base imponible, cualquiera que sea el régimen, general o especial, al que estuviese sujeto al IS, siempre que su tipo nominal de gravamen sea igual o superior al 20%.
a) Se integran en la base imponible del sujeto pasivo las rentas obtenidas en el período impositivo derivadas de la transmisión de elementos del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, que hubiesen estado en funcionamiento al menos un año dentro de los tres años anteriores a la transmisión, así como de participaciones en el capital de otras sociedades que otorguen un grado de participación de, al menos, el 5% del mismo, siempre que se hayan mantenido los elementos y la participación transmitida en el patrimonio del sujeto pasivo, como mínimo, con un año de antelación a la fecha de la transmisión.
b) El importe de la reinversión ha de ser el obtenido en esas transmisiones y debe reinvertirse en el mismo tipo de elementos que los citados en la letra anterior, en el plazo de los tres años posteriores a la fecha de la transmisión, o en el año anterior a dicha fecha.
c) Para los años 2008, 2009, 2010 y 2011, la cuantía de la deducción sobre la cuota íntegra, a practicar en el período impositivo en que el sujeto pasivo realice la reinversión, es del 12% de aquella renta. Si el tipo de gravamen del sujeto pasivo es del 25%, 20% y 35% dicho porcentaje es del 7%, 2% y 17%, respectivamente.
En definitiva, el efecto práctico de esta deducción es que el tipo de gravamen efectivo sobre estas rentas sea en todo caso del 18%.
d) El plazo de permanencia en el patrimonio del sujeto pasivo de los elementos objeto de la reinversión ha de ser de cinco años, o tres si se trata de bienes muebles. El incumplimiento de este requisito determina el ingreso de la deducción en la liquidación del IS del período en el que se ha incumplido el requisito de mantenimiento, excepto que el sujeto pasivo vuelva a realizar otra reinversión por el mismo importe obtenido en la transmisión del elemento que fue objeto de la reinversión, o el valor neto contable del mismo, de ser inferior.
e) El incumplimiento de reinversión no tiene ningún efecto fiscal, ya que el sujeto pasivo ha tributado con anterioridad sobre la totalidad de la renta obtenida.
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