2011-08-24

Nuevas Medidas fiscales aprobadas.

Con fecha 20 de agosto de 2011, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 9/2011, como objetivo imprescindible para asegurar la estabilidad de la economía y favorecer la recuperación y el empleo, adoptando medidas tributarias que refuercen los ingresos públicos.

Para ello, se modifica el régimen legal del Impuesto sobre Sociedades para elevar el porcentaje de cálculo de los pagos fraccionados que deben realizar las grandes empresas que facturan más de veinte millones de euros, aunque de hecho dicha elevación es más notable en el caso de aquellas cuya cifra de negocios anual supera la cifra de sesenta millones de euros.

* Tendrán que realizar el pago fraccionado de Impto. Sociedades del 24% del Resultado Contable, dicho % es el resultado de multiplicar por ocho décimos el tipo de gravamen redondeado por defecto, cuando en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2011, 2012 ó 2013, según corresponda, el importe neto de la cifra de negocios sea al menos veinte millones de euros pero inferior a sesenta millones de euros.

* Tendrán que realizar el pago fraccionado de Impto. Sociedades del 27% del Resultado Contable, será el resultado de multiplicar por nueve décimos el tipo de gravamen redondeado por defecto, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos sesenta millones de euros.



Al mismo tiempo el ejecutivo, ha limitado la "Compensación de Bases Imponibles Negativas", y siempre en relación con las más grandes empresas, se establecen límites de aplicación temporal a la compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores, distinguiendo nuevamente entre las empresas con facturación superior a los veinte y sesenta millones de euros.

1) La compensación de bases imponibles negativas está limitada al 75 por ciento de la base imponible previa a dicha compensación, cuando en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2011, 2012 ó 2013, según corresponda el importe neto de la cifra de negocios sea al menos veinte millones de euros pero inferior a sesenta millones de euros.
2) La compensación de bases imponibles negativas está limitada al 50 por ciento de la base imponible previa a dicha compensación, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos sesenta millones de euros.


Debe subrayarse que de modo correlativo se extiende el plazo máximo para la compensación de bases imponibles negativas de quince a dieciocho años. También es preciso mencionar que esta ampliación del plazo para la compensación de bases negativas es una medida de la que se beneficiarán todo tipo de entidades, incluidas las Empresas de Reducida Dimensión.

El plazo de dieciocho años para la compensación de bases imponibles negativas establecido en el artículo 25 de esta Ley, será también de aplicación a las bases imponibles negativas que estuviesen pendientes de compensar al inicio del primer período impositivo que hubiera comenzado a partir de 1 de enero de 2012.»



Adicionalmente, se establece un límite, también de aplicación temporal, a la deducción del fondo de comercio financiero, que durante tres años podrá deducirse a un ritmo inferior al habitual pero que, dada la redacción legal, no impedirá la deducción definitiva de esas cantidades en un momento posterior.
En los períodos impositivos iniciados dentro del año 2011, 2012 ó 2013, está sujeta al límite anual máximo de la centésima parte de su importe.



Por otra parte, en la Disposición transitoria cuarta de este Real Decreto-ley, se adopta una medida de Rebaja del IVA, que tiene carácter temporal, como las que se incorporan también en el ámbito de la imposición directa, y se encamina a ofrecer una ventaja fiscal para las adquisiciones de viviendas que se realicen durante lo que resta de este año 2011. Así, con vigencia exclusiva hasta el 31 de diciembre de 2011 las entregas de inmuebles destinados a vivienda se beneficiarán de la tributación por IVA al tipo superreducido del 4% en lugar del 8% habitual.

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